Los problemas de impartir justicia

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Por Laura Cantore. Feminista.
Dra. en Derecho y Cs. Sociales. Posdoctorada en géneros.

Artículo publicado originalmente en el sitio: revistamugica.com.ar


1- El triciclo de mi sobrino y la identificación e interpretación de las normas

Enseño desde hace muchos años Filosofía del Derecho. Me encanta comenzar mis clases con un juego de roles a partir de una norma simple que usa Herbert Hart en El concepto de derecho: “Prohibido el ingreso de los vehículos al parque”. La dinámica de la clase consiste en que los estudiantes se sitúen en el rol de jueces. Ellos deben decidir si mi sobrino puede o no ingresar al parque con el triciclo que le regalé para su cumpleaños. Habitualmente el curso se divide en tres grupos: a) los que no permiten que mi sobrino ingrese al parque con el triciclo porque consideran que es un vehículo; b) los que sí permiten que mi sobrino ingrese al parque con su triciclo porque consideran que no es un vehículo y c) los que se abstienen de opinar. Parece simple, pero las discusiones son acaloradas y todxs argumentan dando razones sobre algo que parece obvio y no lo es tanto. Sobre el final de la clase levanta la mano algúnx estudiante que recursa la materia y responde: “todo depende de cómo definamos vehículo y las condiciones de uso del término”. Suelo explicar entonces que la norma está escrita en lenguaje natural y que este tiene algunos inconvenientes (ambigüedad, vaguedad, carga emotiva, etc.), pero que no debemos desalentarnos (demasiado) porque el lenguaje permite núcleos claros de comprensión aunque tenga sus zonas grises. Es claro que la norma de Hart no permite el ingreso ni de un camión ni de un auto pequeño. El resto dependerá efectivamente de cómo definamos vehículo y de las condiciones de uso del término. Pero aun así, los jueces pueden aplicar la norma discrecionalmente y nosotrxs no saber qué hacer con nuestro sobrino y su triciclo.

Recreo.

2. El carrero, el carro y el caballo. Derecho, moral y bloque constitucional de derechos humanos

Cuando llegamos al capítulo de Justicia y Moral pregunto si está bien privar de la libertad a un carrero que vive de lo que encuentra en la basura, secuestrar su caballo y carreta en nombre de la Ley Sarmiento -que dispone penas para quienes maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales-, ya que el equino se encuentra subalimentado y muestra deterioro en su salud -similares y a veces inferiores a los del carrero- previo reflexionar que el carrero sobrevive con ese trabajo y el Estado ha incumplido con él todas y cada una de las normas del bloque constitucional de derechos humanos. Ahí comenzamos con los debates sobre el vínculo entre el derecho y la moral y simplificando la discusión discurrimos sobre si la relación entre ambos la podemos pensar como dos círculos que se superponen (derecho y moral son la misma cosa), como una intersección (se yuxtaponen solo en una parte) o como dos círculos independientes (derecho y moral son cuestiones diferentes) y cuáles son las normas aplicables.  En cualquier caso, en cuanto al carrero, su carro y su caballo se refieren, es claro que el margen de discrecionalidad del juez es infinito, y que es más fácil privar de la libertad al carrero que lograr que el Estado cumpla con las obligaciones que le impone el bloque constitucional de derechos humanos. Y dada la presión de los grupos proteccionistas de animales –con razones y derechos que no discuto- el carrero, si tiene suerte, no será privado de la libertad, aunque sí de su caballo. La clase concluye preguntándonos: ¿realmente podemos identificar las reglas a las que estamos sometidos los ciudadanos, con qué criterio se seleccionan, quién las selecciona y  por qué tiene más peso la ley Sarmiento que el bloque constitucional de derechos humanos?

Recreo.

3. ¿Roberto la mató porque era suya? El problema de la premisa fáctica     

También hablamos del problema del hecho o de la construcción de la premisa fáctica de una resolución judicial. Aun cuando tuviéramos claro qué es el derecho, su vínculo con la moral y supiéramos qué es una norma jurídica, tendríamos un problema adicional y no menor: pensar cómo se construye la premisa fáctica de una resolución judicial (el HECHO), que permite afirmar que Roberto mató a María: ¿Roberto mató a María, o solo tenemos un silogismo correctamente formulado que le permite al órgano de aplicación –juez- privar de la libertad a Roberto? Ahí tenemos al menos tres problemas: primero, lo que dice la norma general y lo que dice la norma individual (resolución/sentencia) en relación a la primera. Por ejemplo el Código Penal prescribe en su art.79 que “al que matare 8 a 25 años de prisión”. La norma individual de la resolución del juez afirma: “Roberto mató a María, por lo tanto, tiene que ir a prisión 8 años, 4 meses y 5 días”. La norma individual no se infiere deductivamente de la general porque claramente nadie puede ser penado con 8 a 25 años de prisión. La decisión de que Roberto vaya 8, años, 4 meses y 5 días a prisión, se sustenta en un amplio margen de discrecionalidad del juez. El segundo problema es saber si Roberto mató o no mató realmente a María, o solo tenemos argumentos, silogismos, correctamente formulados aunque no estén vinculados con lo que realmente sucedió en el mundo real. En el “Crimen de Cuenca” dos personas son detenidas, torturadas y privadas de su libertad por un homicidio que nunca ocurrió. De hecho el muerto aparece vivo. El silogismo con el que se construye la resolución es coherente. Pero no coincide con lo que sucedió en el mundo. Solo sirvió para “resolver un caso”, mal por cierto. Tercero: existen cuestiones interpretativas tales como “si la maté porque era mía” o no y si eso es femicidio o no. Y nuevamente nos encontramos ante la perspectiva de un juez, su formación (o su ausencia) en cuestiones de género y su discrecionalidad. Los problemas interpretativos, probatorios e ideológicos.

Recreo.

4. ¿Te creo o no te creo? O la dimensión ética de la construcción de la premisa fáctica

Cuando resolvamos qué es el derecho, su vínculo con la moral, identifiquemos las normas del caso, y construyamos la premisa fáctica -si lo logramos-, tenemos otro problema que es la dimensión ética de la construcción de la premisa fáctica. Para aclarar este problema sirve el ejemplo de María Schneider cuando filmaba “Último tango en Paris” con Marlon Brando y la dirigía Bertolucci.  Al director se le ocurre, dos minutos antes de filmar una escena sobre sexo anal, que Brando debía lograr una escena  dramática “única” y “real” sin el consentimiento de la actriz, esto es, violarla en cámara. Y Brando acepta y la gente que la filma observa esto. María Schneider se deprime, lo denuncia, intenta suicidarse, se droga y nadie le cree (ni siquiera lxs que vieron la escena). Ya muertos Schneider y Brando, Bertolucci da una conferencia reconociendo que esto había sucedido y recién ahí María Schneider es ratificada. Schneider fue deficitariamente creída. Bertolucci excesivamente idolatrado. A nadie le conviene cuestionar a Bertolucci (algo que no ocurre en el caso de Harvey Weinstein y esto es interesante, pero lo dejo para otro momento). En “Último tango en Paris”, una violación real,  se hizo pasar por cinematográfica, circuló por el mundo y fue premiada.  Miranda Fricker, en su libro Injusticia epistémica, dice que hay una injustica epistémica testimonial, esto es, testigos o personas deficitariamente creídos –María Schneider en este caso y otrxs excesivamente creídos… ¿Quién dudaría de Brando y Bertolucci?- y que es necesario un oyente virtuoso. Estos tal vez deberían ser el Poder Judicial y seguramente todxs nosotrxs.

Recreo.

Epílogo

Impartir justicia requiere no solo la redacción de resoluciones razonadas sino también mecanismos de selección, ingreso y permanencia en la carrera judicial que garanticen equidad de género, impidan amiguismo o guiños al poder -como cuando el gobierno de Macri nombró dos Ministros de la Corte Suprema a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia-, prácticas tramposas o indiferencia ante el origen del descontrol del sistema financiero y un largo y desconsolador etcétera, que merece tratamiento específico. Y ese es el desafío de la reforma judicial porque estos son los orificios por donde se pierden y cuelan nuestros derechos. Si estas cuestiones no se modifican, seguiremos cambiando todo para que no cambie nada y la justicia será siempre un problema.

Recreo.

Sigamos pensando.

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