Por Laura Cantore. Feminista.
Dra. en Derecho y Cs. Sociales. Posdoctorada en géneros.
Artículo publicado originalmente en el sitio: revistamugica.com.ar
Femicidios en la Argentina del año 2021
Según informa el Registro Nacional de Femicidios, Femicidios Vinculados, Trans/Travesticidios, Lesbicidios y otras muertes violentas del Observatorio Nacional MuMaLá, hasta el 8M se contabilizaron en argentina 47 femicidios en los dos primeros meses del año 2021. En otros términos, un hombre mató a una mujer por el solo hecho de serlo cada 30 horas.
En la provincia de Buenos Aires, donde se registraron más del 50% (19) casos, en Córdoba (7) y Santiago del Estero (6). El 29 por ciento de mujeres víctimas indica que 3 de cada 10 víctimas había realizado denuncias por violencia. El 19 % de las víctimas de femicidios contaba con una orden de restricción de contacto o perimetral, y un cuatro por ciento tenía un botón antipánico.
En lo que va del año y como consecuencia de los femicidios, 55 niños, niñas y adolescentes perdieron a su mamá.
El Estado y el Poder Judicial son responsables directos de estos episodios.
Me gustaría repensar ciertos recovecos de la interpretación del Derecho que tal vez facilitarían la prevención de los femicidios, al menos en lo que al Poder Judicial le atañe.
Parto de la base de que el Derecho existe a través de palabras, que se traducen en reglas, principios y objetivos políticos o sociales y que estas reglas, principios y objetivos políticos o sociales son convenciones más o menos aggiornadas a las necesidades sociales, válidas y exigibles en cierto momento de la historia No tienen ningún status ontológico y no son esencias per se: son construcciones humanas que se interpretan por seres humanos.
A partir de ese presupuesto, hay al menos dos discusiones centrales en el Derecho Penal actual que necesitan ser repensadas en torno a la violencia de género: la presunción de inocencia y si los hechos de violencia intrafamiliar (femicidios incluidos) y género forman parte del Derecho Penal del hecho que entiende la regulación legal, en virtud de la cual la punibilidad se vincula a una acción concreta descrita típicamente (o a lo sumo a varias acciones de ese tipo) y la sanción representa solo la respuesta al hecho individual, o a un derecho penal de autor, vinculado a la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo. Lo que hace culpable aquí al autor no es solo que haya cometido un hecho, sino su peculiaridad humana.
# “Hermana, yo sí te creo” y la presunción de inocencia
Una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Este es un principio básico del derecho penal y se lo considera como un derecho humano fundamental. Inclina la balanza a favor del acusado al exigir un proceso para establecer la culpabilidad con un alto nivel de certeza. En consecuencia, la condena se hace más difícil y hay una mayor probabilidad de que si no se demuestra el grado de participación en un delito, el responsable no cumpla con su castigo. Todo sistema penal se enfrenta, pues, a una constante tensión entre la protección de los derechos de los acusados, por un lado, y los intereses de la comunidad en condenar a los culpables, por otro. En muchas ocasiones, esta tensión se resuelve con medidas que atentan contra la presunción de inocencia en otras ocasiones esas mismas medidas atentan contra la posibilidad de encontrar la verdad. La historia de la presunción de inocencia se encuentra en el derecho romano, el peligro de condenar a un inocente fue reconocido en el Digesto de Justiniano, donde se afirma que “es preferible que el delito de un hombre culpable no resulte castigado, a que un inocente sea condenado” y se mantiene hasta nuestros días.
Sin embargo, la ineficacia de este principio, sin balance de razones, lo convierte en otro cómplice del aumento de femicidios cuando la víctima no es creída. La verificación empírica de numerosas muertes permite pensar que muchos femicidios podrían haberse evitado, si las estrategias legales, los principios, las destrezas probatorias y las políticas de prevención hubieran sido las adecuadas. Esto exige contextualizar convenientemente la violencia ejercida por hombres en contra de las mujeres. Lo que digo, no implica de ninguna manera, convertir el principio de inocencia del hombre, en un principio de culpabilidad. Encontrar en el hombre un chivo expiatorio social no es una solución. En todo caso debe contextualizarse su alcance y hacer un balance de razones entre el principio y las verdades de las víctimas de violencia de género, antes de que las maten, para que la prevención sea posible.
Tal vez una de las grandes discusiones sea discutir las estrategias probatorias en contextos de violencia de género que hasta el momento se circunscriben a un hecho puntual sin posibilidad de repasar la historia vital del imputado o hechos precedentes a la luz del Derecho Penal del acto mientras que tampoco puede indagar sobre el circuito de violencia que padece la víctima. Esta modalidad probatoria sesga notablemente la posibilidad de poner de manifiesto la forma en la que la víctima tiene instalada la violencia en su vida privada, que lejos de ser un hecho puntual, tiene una historia que la precede. Es necesario que la Justicia la conozca, para evitar el desenlace violento y fatal, teniendo en cuenta que la violencia contra la mujer tiene diferentes formas -violencia económica, institucional, psicológica, sexual, simbólica- con factores que contextualizan el hecho -el machismo, la cultura, el alcohol, las enfermedades psiquiátricas previas, etc.- convirtiéndola en episodios que surgen por múltiples causas muchas de las cuales están absolutamente naturalizadas para víctimas, victimarios, tribunales y el propio Estado.
Si a esto le sumamos que se producen en el ámbito privado la dificultad probatoria es evidente y el principio de inocencia sin perspectiva de género resulta insuficiente y hostil para con una víctima a la que generalmente no se le cree, y que se encuentra atrapada en una maraña de reglas y principios que desconoce, y la brutal resistencia de instituciones a lo que peyorativamente denominan “ideología de género”.
En este marco la posibilidad de las víctimas de salir ilesas y/o vivas es minúscula.
¿Qué rol juegan los principios constitucionales?
Dotar a los sospechosos de garantías constitucionales, tal como los pensamos hoy, ha sido un camino sinuoso y largo que comenzó con la Revolución Francesa de la que surge un Derecho Penal liberal
Mucho más reciente es el reconocimiento del derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. Y todo hace pensar que también será un camino complejo que exige comprender la noción de género como hecho cultural.
El imputado se encuentra protegido por la presunción de inocencia pero la ausencia de perspectiva de género respecto a la víctima y la ausencia de nuevas estrategias probatorias, impiden una ponderación adecuada de la violencia que sufre y exacerba femicidios.
La sana crítica racional, criterio tradicional para valorar la prueba en nuestro sistema penal, no es sana si carece de perspectiva de género, máxime cuando coloca al imputado en un lugar de súper protección especial en virtud del principio de inocencia, frente a la vulnerable posición de la víctima que termina muerta luego de varias denuncias.
¿Existe un punto de encuentro entre la perspectiva de género, la valoración de la prueba y la presunción de inocencia que permitan evaluar en su totalidad el círculo de la violencia que desemboca en femicidios?
Si los derechos de los imputados y el reclamo de justicia de las víctimas son tomados en las practicas judiciales con idéntica jerarquía constitucional y si se entiende que la violencia de género es histórica y aparece como una sucesión de hechos, es posible, que ante la primera denuncia el tribunal pueda aproximarse a conocer el circuito de violencia en el que está la víctima y desde ahí puedan tomarse medidas que eviten femicidios. Tengo claro que el problema es más complejo y no es solo del Poder Judicial, pero estoy convencida que esta es una perspectiva que debe ser evaluada.
Sigamos pensando…
*Laura Cantore. Feminista. Dra. en Derecho y Cs. Sociales. Postdoctorada en Géneros
Artículo publicado originalmente en el sitio: revistamugica.com.ar