La X

Por Laura Cantore. Feminista.
Dra. en Derecho y Cs. Sociales. Posdoctorada en géneros.

Artículo publicado originalmente en el sitio: revistamugica.com.ar


  • 1. La Ley

El 20/07/21 mediante el Decreto 476/2021 el Poder Ejecutivo Nacional estableció que en el DNI se incorpore la nomenclatura “X” en el campo “sexo” que comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

Entre los fundamentos del decreto se especifica que:

  1. El derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad, y es un derecho humano.
  2. El respeto a la identidad se vincula con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida.
  3. Se funda en diversos tratados del bloque constitucional de derechos humanos y en normativa internacional suscripta por nuestro país.
  4. Hay antecedentes a Nepal, que en el año 2007, su Tribunal Supremo introdujo formalmente un tercer género; Pakistán, donde los y las pakistaníes pueden elegir un tercer género ya desde el año 2009; la Bangladesh que aprobó en el año 2013 una ley que introduce la categoría “hijra” en pasaportes y otras tarjetas de identificación siendo este un término para personas transexuales o intersexuales en el sur de Asia. Con este reconocimiento, las autoridades han querido reducir la discriminación en educación y asistencia médica de las personas. y a Canadá, en el cual, desde el año 2017, los Territorios del Noroeste del país emiten certificados de nacimiento con una “X” en lugar de “femenino” o “masculino”, mientras que en los pasaportes, la “X” puede solicitarse en todo su territorio.
  5.  La CIDH hace un llamado a todos los Estados Miembros de la OEA para que respeten y apliquen los estándares contenidos en la Opinión Consultiva OC-24/17 de la CIDH, referidos al derecho de las personas a tener su identidad de género autopercibida reconocida, adoptar leyes de identidad de género que reconozcan el derecho de las personas a rectificar su nombre y el componente sexo en sus certificados de nacimiento, documentos de identidad y demás documentos legales, a través de procesos expeditos y sencillos.

 

  • 2. ¿Qué es el binarismo sexo género?

El binarismo sexo género clasifica a las personas según dos géneros correspondientes al sexo masculino o femenino, asigna roles y expresiones de género, excluyendo autopercepciones y cuerpos disidentes. Esto se refuerza a través de ideologías, religiones, educación, medios de comunicación y robustece los estereotipos de género.

Dado que la genética da cuenta de al menos 93 cariotipos humanxs con genitales diferentes a las de la hembra/mujer y el macho/hombre, la elección de la hembra y el macho como hegemónicas, “naturales” y privilegiadas, es claramente arbitraria.

La X que incorpora el Decreto 476/2021 habilita a exhibir otros cuerpos, subjetividades y erotismos, legitimarlos, permitir que ingresen al discurso jurídico, médico y social sin patologizarlos para comprender la diferencia sexual, hacer posible la igualdad y la autonomía.  Diferencia sexual es biología también y poco y nada tiene que ver con la ideología.

Esto fue tenido en cuenta en otros países del mundo. Además de los países citados en el decreto presidencial,  en el año 2013 Alemania  reconoció la intersexualidad como un tercer sexo, admitiendo la existencia de cuerpos diferentes y superando el binarismo sexual. En el año 2015, se prohibió en Malta la cirugía a recién nacidos intersexuales.

Estos avances legislativos son importantes toda vez que afirman que existen otros “cuerpos naturales”, ampliando los criterios de deconstrucción de género, que propician autoras como Butler.

En efecto, el género como categoría social es una de las contribuciones teóricas más

significativas de las teorías feministas contemporáneas y permitió comenzar a explicar el prejuicio de los supuestos sobre lo “natural”.

Estas teorías revelaron desigualdades entre hombres y mujeres, con énfasis en las formas de conceptualizar múltiples identidades. Las femineidades y masculinidades se conformaron a partir de una relación mutua, cultural e históricamente determinada. De manera tal que, la noción de género, remitió a patrones psicológicos y socioculturales que se le atribuyen a cada uno de los sexos en cada momento histórico y en cada sociedad.

En medio de amplios debates académicos, autoras como Mónica Wittig (16) postularon que el sexo no existe, en tanto que Judith Butler afirmó que el género es un constructo cultural.

La X nos permite observar la existencia de cuerpos con genitales diferentes a los tradicionales del binario hembra-macho, con fundamentación también en los siempre provisorios avances de la genética, para cuestionar la invisibilización de una multiplicidad de cuerpos humanos diferentes. La decisión del Poder Ejecutivo se desarrolla bajo la premisa de la igualdad ante la ley, autopercepción  y la necesidad de visibilizar nuevas categorías de cuerpos disidentes, dotándolos de autonomía personal para realizar proyectos de vida y criterios de salud diferentes a los que se vienen utilizando hasta el momento.

Es innegable que el feminismo instaura, en el siglo pasado, relevantes discusiones en torno al derecho de las mujeres a disponer de su propio cuerpo. Desde la década de los años ´80, las discusiones sobre la “mujer” se asocian a la expresión “género”. Sin embargo, importantes sectores de la ciudadanía y de la academia comienzan a cuestionar la expresión.

Señalan que el término género no tiene un significado unívoco. Mabel Burin, Irene Meler y Gloria Bonder son relevantes pensadoras contemporáneas que, en nuestro país, marcan las distintas atribuciones de significado que tiene el concepto de género.

Por otra parte, Judith Butler plantea la deconstrucción del término género como categoría de análisis y examina la noción de lo abyecto como “zonas invisibles”, “inhabitables” de la vida social que, sin embargo, están densamente pobladas por quienes no gozan de la jerarquía de sujetos de derecho.

Todos estos estudios aparecen acompañados de fuertes movimientos sociales como los grupos LGTTIB, que reclaman para sí una postura identitaria desde un lugar diferente al binomio heteronormado. Estos reclamos sociales se van materializando en cambios legislativos, como el decreto que comentamos.

  • 3. La deconstrucción del género

A comienzos de la década de los noventa, la idea de un sexo estático, inmutable e

inmóvil se ve sacudida por ejemplo por Judith Butler.

Es posible encontrar en el pensamiento de Butler las siguientes propuestas relevantes para este trabajo deconstructivo:

a. La propuesta de una deconstrucción de la dicotomía sexo/género,  muestra cómo el sexo está tan culturalmente construido como el género, de modo que la contraposición sexo/género y naturaleza/cultura pierden su razón de ser.

b. El eje de la ruptura de Butler con las teorías feministas de género se centra en dejar de pensar el par sexo/género como una dicotomía y concebirlos como un continuo.

c. Si se concibe al género como los significados culturales que se atribuyen al cuerpo sexuado, entonces no hay motivos para creer que necesariamente a un sexo debería corresponderle un solo género.

d. Inclusive sosteniendo el carácter binario e invariable del sexo, no se podría afirmar que los géneros seguirán siendo sólo dos.

e. La concepción dicotómica de sexo/género encierra una discontinuidad radical entre cuerpos sexuados y géneros culturalmente construidos, de tal modo que no está claro cómo ni por qué la construcción de género de los “varones” dará como resultado únicamente cuerpos masculinos, o que las “mujeres” interpreten o expresen sólo cuerpos femeninos.

f. La hipótesis de un sistema binario de géneros conlleva implícita la idea de una

relación mimética entre género y sexo, en la cual el género refleja al sexo o de lo contrario, está limitado por él.

g. Sin embargo, el problema deviene cuando se teoriza la construcción del género como algo completamente independiente del sexo, que no está motivado ni determinado por él. De esta manera, el género se convierte así en un artificio ambiguo y se deja abierta la posibilidad de que hombre y masculino puedan representar tanto un cuerpo de hombre como de mujer, y lo mismo pasa con la relación entre mujer y femenino.

h. La noción de lo abyecto, que para Butler significa “zonas invisibles”, “inhabitables” de la vida social que, sin embargo, están densamente pobladas por quienes no gozan de la jerarquía de los sujetos de derecho.

Para salir de esta encrucijada, Butler propone refutar el carácter invariable del sexo y analizar el modo en que éste está tan culturalmente construido como el género.

Básicamente, rechaza la idea de un sexo “natural” y pone en cuestionamiento su

carácter binario, en la medida en que entiende que todo acceso a la realidad se hace a través de la cultura y del lenguaje, por lo que no existe algo “natural” independientemente de concepciones culturales.

Para Butler, no hay posibilidad de acceder a un cuerpo “en sí” o a un cuerpo “natural”, toda vez que los cuerpos están construidos culturalmente como masculinos y femeninos. “El género no es a la cultura lo que el sexo es a la naturaleza; el género también es el medio discursivo/cultural a través del cual la “naturaleza sexuada” o un “sexo natural” se forma y establece como “pre-discursivo”, anterior a la cultura, una superficie políticamente neutral sobre la cual actúa la cultura”.

Epílogo

La X rompe con el binarismo sexo/género, tiene razones biológicas, abre puertas, visibiliza cuerpos, identidades ocultas y escondidas, autopercepciones y erotismos diferentes, propicia la inclusión, la autonomía personal, y muestra que somos muchxs más que dos.

El próximo paso es suprimir el dato sexo que en realidad es un dato subjetivo, personalísimo y mutable que jamás se reflejará totalmente en un DNI.

¡Sigamos pensando!

*Laura Cantore. Feminista. Dra. en Derecho y Cs. Sociales y Postdoctorada en Géneros.

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